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Políticas y reglamentos

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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Política de Continuidad del Negocio

Código de Ética Conducta y Buen Gobierno

Política de Viajes y Transporte

El FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA S.A Y FILIALES FEC desde la Alta Dirección se compromete a velar por la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen laboral de sus empleados, contratistas y subcontratistas; a contribuir y proteger su seguridad, su bienestar físico y mental a través de la identificación, evaluación, control de los riesgos presentes en todas las actividades desarrolladas en la organización y sus centros de trabajo, así como el mejoramiento continuo en su gestión de Pre­vención de Riesgos Laborales.

Para el cumplimiento de esta política EL FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA Y FILIALES FEC, asignará los recursos necesarios para la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con las siguientes directrices:

  • Cumplimiento de las normas legales vigentes en el país sobre Prevención de Riesgos Laborales.
  • Establecer e implementar actividades de promoción y prevención, buscando minimizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Efectuar esfuerzos permanentes para identificar y controlar los riesgos asociados a sus actividades.
  • Proveer programas de promoción de la salud ocupacional orientados a mejorar el bienestar de sus empleados.
  • El fondo se compromete con la seguridad, la prevención y atención ante emergencias de sus funcionarios, contratistas, visitantes y se desarrollarán planes de acción, con el fin de mitigar los riesgos, amenazas y peligros a los cuales se verán expuestos.

 

 

 

POLÍTICA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DE TERRORISMO

ANEXO 2

Objetivo

Definir los lineamientos para la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, con el fin de evitar que el Fondo, en el desarrollo de sus operaciones, sean utilizadas directa o indirectamente como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero y otros bienes provenientes de actividades ilícitas.

Alcance

Aplica al Fondo de Empleados de Bancolombia S.A. y filiales, proveedores, asociados y empleados.

Condiciones generales

  1. El FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA S. A. Y FILIALES – FEC desarrolla su objeto estatutario y las actividades en él estipuladas, en la República de Colombia, siendo el Municipio de Medellín el domicilio de la entidad. De acuerdo con lo anterior, sus asociados, empleados y proveedores son colombianos. Pero si se presenta una situación en la cual procedan de otro país, su aprobación deberá remitirse a la Junta Directiva.
  2. La presente política, está alineada con la política del sistema de administración del riesgo integral del Fondo, abarcando todas las etapas de la gestión de riesgo LA/FT.
  3. El Fondo está comprometido con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo por lo tanto dará estricto cumplimiento a las normas que le apliquen.
  4. El Fondo contará con las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del SARLAFT, tales como documentos y registros que deben diligenciarse obligatoriamente, procesos de debida diligencia de conocimiento del cliente, conservación de los documentos y registros por el tiempo exigido en el ordenamiento jurídico colombiano, protección de datos personales, reserva de la información, programas de capacitación, e infraestructura tecnológica.
  5. El Fondo no permitirá la realización de transacciones en efectivo, es decir, aquellas que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo en billetes o moneda legal colombiana o extranjera. Todas las transacciones relacionadas con el cumplimiento del objeto estatutario del Fondo, deberán realizarse a través del sistema financiero.
  6. El Fondo impulsará internamente un abierto rechazo hacia cualquier actividad delictiva o conducta que implique actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo (LA/FT).
  7. El cumplimiento de las metas está supeditado al cumplimiento de las normas de prevención y control de LA/FT.
  8. Todas las operaciones, negocios y contratos que adelante el Fondo se ajustarán a las políticas y procedimientos dispuestos en el Manual de SARLAFT y demás normas internas que regulen el riesgo de LAFT, de lo contrario no se tramitaran.
  9. Todos los empleados del Fondo deben tener conocimiento del mapa estratégico, e igualmente, del código de buen gobierno del Fondo.
  10. El Director de Riesgos es quien hará sus veces de Oficial de Cumplimiento con su respectivo suplente, el cual se encargará de hacer cumplir las políticas y procedimientos.
  11. Todos y cada uno de los empleados del Fondo, la alta gerencia, la Junta Directiva, los órganos de control, así como el Oficial de Cumplimiento, son responsables de prevenir y controlar el riesgo LA/FT.
  12. El Fondo se abstendrá de tener relaciones de negocios o de cualquier otro tipo, con personas naturales o jurídicas que no se encuentren plenamente identificadas o de las cuales se tengan dudas fundadas sobre su vinculación con LA/FT y la consecuente legalidad de sus actividades, licitud u origen de sus recursos.
  13. Los miembros que integran los órganos de administración y control así como cualquier empleado, colaborará con la administración de justicia, atendiendo de manera oportuna los requerimientos expresos de las autoridades competentes y auxiliándolas en la lucha contra los delitos de LA/FT, de conformidad con el numeral 7º del artículo 95 de la Constitución Nacional.
  14. El Fondo y las personas que lo conforman, declaran que conoce claramente que la reserva bancaria, cambiaria, bursátil o tributaria no es oponible para los temas competencia de este manual, por lo cual, dicha información deberá ser suministrada a la UIAF en caso de ser solicitada o se considere que debe ser reportada, según lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1121 de 2006 y en la Ley 1621 de 2013, o en sus posteriores modificaciones, aclaraciones o adiciones.
  15. El Fondo salvaguardará la reserva de la totalidad de la información recaudada y reportada del SARLAFT, con las debidas medidas de control que garanticen seguridad y disponibilidad de los mismos para la Superintendencia de Economía Solidaria, la UIAF y las demás autoridades competentes. Se mantendrá la reserva de la información que ha sido remitida a la UIAF y la identidad de las personas que hayan sido o vayan a ser objeto de cualquier reporte a ésta, a la superintendencia de economía solidaria.
  16. El Fondo velará por el cumplimiento a cabalidad de los presupuestos consignados el código de buen gobierno.
  17. El Fondo de igual manera, establece que los empleados que incumplan las directrices impartidas en las políticas, manuales y procedimientos, o la normatividad en relación con el LA/FT, tendrán las sanciones respectivas.
  18. El Fondo fomentará la creación de una cultura de administración del riesgo, propiciando al espíritu de la empresa la búsqueda constante de los factores de riesgo que puedan vulnerar la organización y sus formas de mitigarlos.
  19. El Fondo estará en constante comunicación con las partes relacionadas determinando cuales son los controles y canales entre estos, garantizando que todas las anteriores puedan comunicar al Director de Riesgos de manera oportuna, las eventualidades o riesgos latentes que encuentren en el desarrollo normal de sus funciones.
  20. Se velará por que el cumplimiento de los lineamientos de prevención anteponiendo estos a los objetivos comerciales trazados que puedan surgir con el desarrollo y crecimiento de la entidad.
  21. Es parte fundamental de esta política, la obligación de consultar y verificar las listas vinculantes para Colombia, antes de la vinculación de nuevos asociados, cliente o proveedores al Fondo de Empleados con el fin de identificar personas jurídicas o naturales que puedan estar vinculadas con actividades LA/FT.
  22. El Fondo realizará los reportes a la UIAF en la forma y frecuencia establecidos por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  23. El Fondo realizará capacitaciones a sus funcionarios y órganos de administración con el fin de mantenerlos informados sobre la normatividad vigente relacionada con el LA/FT y como parte integrante de dicha formación, se les informará a cada uno desde sus funciones, las responsabilidades en temas de SARLAFT
  24. El Fondo incluye en su política y gestión documental, la conservación de los documentos generados producto del SARLAFT, en cumplimiento por lo establecido especialmente en la Circular 004 del 2017 de la Superintendencia de Economía Solidaria y demás normas sobre la materia.  

 

Aprobación y vigencia

La presente política se aprueba en el Municipio de Medellín el día 19 de julio del año 2019, según consta en el acta N° 419.

 

 

 

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS 

 

Teniendo en cuenta que el consumo de alcohol, drogas, tabaco y otras sustancias psicoactivas son factores de riesgo que impactan directamente y de forma negativa a las personas, el Fondo de Empleados Bancolombia S.A y Filiales FEC, se compromete a desarrollar estrategias de prevención en consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas, con la participación de los diferentes niveles de la organización, fundamentados en los principios de la igualdad, confidencialidad y respeto.

Por tal motivo, se fomentarán estilos de vida saludables en nuestros empleados, protegiendo y manteniendo ambientes sanos y seguros de trabajo, por medio de la aplicación de medidas preventivas, cuidado y seguridad que permitan generar conciencia a todos los miembros de la organización.

Establecer canales de comunicación con todos los empleados, a partir de los líderes de cada área/dependencia, el personal del COPASST, Gestión Humana, Comité de Convivencia y Comité de plan de PESV, los cuales servirán como canal de observación y escucha de los trabajadores, permitiendo así que se desarrollen de manera efectiva los mecanismos de prevención y control que sean estipulados por la organización.

Para la realización de las pruebas de detección de alcohol y otras sustancias psicoactivas, El Fondo de Empleados Bancolombia S.A y Filiales FEC, contará con el apoyo de empresas prestadoras del servicio, idóneas y responsables de la aplicación de la cadena de custodia. Se generarán, además, de acuerdo a las evidencias encontradas, talleres de formación en temas de prevención y manejo de sustancias psicoactivas.

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA S. A. Y FILIALES - FEC

 

PREÁMBULO

 

El presente Reglamento Interno de Trabajo es de obligatorio cumplimiento para el Fondo de Empleados de Bancolombia S. A. y Filiales - FEC, de ahora en adelante y para los efectos del presente reglamento EL FONDO, y todos sus empleados. Por lo tanto, este reglamento hace parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados entre EL FONDO y sus empleados, sean ellos escritos o verbales.

 

CAPÍTULO I

INGRESO AL FONDO

ARTÍCULO 1. Quien desee ingresar a laborar a EL FONDO deberá presentar solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Cédula de ciudadanía.
  2. Registro civil de nacimiento.
  3. Libreta militar cuando aplique.
  4. RUT actualizado.
  5. Hoja de vida acompañada de todos los documentos que prueban la trayectoria académica y profesional del aspirante. La trayectoria académica se prueba con el correspondiente diploma o el acta de grado, y las calificaciones obtenidas durante el programa si EL FONDO lo considera necesario. Los certificados laborales deben incluir el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, y el último salario devengado.
  6. Cuando se trate de menores de diez y ocho (18) años, la autorización escrita del inspector de trabajo, o en su defecto de la primera autoridad local, a solicitud de los padres o del defensor de familia por ausencia de los primeros.
  7. Exámenes médicos y de laboratorio ordenados por el médico de EL FONDO, cuyo costo será asumido por éste último.

Antes de aceptar la solicitud presentada por el aspirante, EL FONDO deberá cumplir con todos los requisitos del Manual SARLAFT en materia de conocimiento del futuro empleado.

CAPÍTULO II

CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

ARTÍCULO 2. EL FONDO podrá contratar aprendices de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley 789 de 2002, artículos 30 a 41. El contrato de aprendizaje tiene como finalidad facilitar la formación en las ocupaciones propias de EL FONDO de un aprendiz, quien recibirá la formación a título estrictamente personal, además de un apoyo de sostenimiento mensual que tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

ARTÍCULO 3. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semi calificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. El contrato de aprendizaje también podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en EL FONDO, y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

 

ARTÍCULO 4. EL FONDO verificará todos los años si tiene la obligación de vincular aprendices para los oficios u ocupaciones propios de su objeto. De estar obligado, también puede cumplir su cuota de aprendizaje con practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, siempre y cuando estos no superen el veinte y cinco por ciento (25%) del total de aprendices.

CAPÍTULO III

PERIODO DE PRUEBA

 

ARTÍCULO 5. Una vez admitido el aspirante, EL FONDO podrá estipular un período de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de EL FONDO las aptitudes del empleado, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.

 

ARTÍCULO 6. El período de prueba debe ser estipulado por escrito; en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 7. El período de prueba no puede exceder de los dos (02) meses iniciales del contrato de trabajo.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (02) meses

Cuando entre EL FONDO y el empleado se celebren contratos de trabajo sucesivos, solo será válida la estipulación del período de prueba en el primer contrato suscrito entre las partes.

Cuando el período de prueba se pacte para un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de dos (02) meses.

ARTÍCULO 8. Durante el período de prueba, el contrato de trabajo puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización alguna por el resto del tiempo pactado.     Pero si expirado el período de prueba, el empleado continuare al servicio de EL FONDO, por este solo hecho los servicios prestados por aquel a éste, se consideraran regulados por las normas generales del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los empleados en el período de prueba gozan de todas las prestaciones legales.

ARTÍCULO 9. Cuando un empleado sea promovido a un cargo de superior categoría o trasladado horizontalmente a otro cargo de igual categoría, entrará a discreción de EL FONDO en un período provisional hasta de dos (02) meses, durante los cuales el fondo apreciará las aptitudes de aquel para el mismo, y el empleado la conveniencia del cargo. Una vez terminado este período en forma satisfactoria, el empleado será ratificado en el nuevo cargo. De lo contrario deberá regresar el su antiguo cargo.

 

CAPÍTULO IV

TRABAJADORES OCASIONALES

ARTÍCULO 10. Tienen el carácter de trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios, los que se ocupen de labores de corta duración no superiores a un mes, y que se refieran a labores distintas de las actividades normales de EL FONDO.

 

CAPÍTULO V

JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 11. La jornada de trabajo para el cumplimiento de las labores en EL FONDO, comprende de lunes a viernes como a continuación se indica:

Regional Medellín:

De 7:30 A.M a 12.PM y de 1:30 P.M a 5:30 P.M

De 7:00 A.M a 12:00 P.M y de 1:30 P.M a 5:00 P.M

Dirección General Medellín:

De 7:00 A.M. a 11:30 A.M. y de 12:30 P.M. a 4:00 P.M.

Regional Bogotá

De 7:30 A.M a 1:00 PM y de 2:00 P.M a 5:00 P.M

ARTÍCULO 12. EL FONDO, buscando otorgar a los empleados descanso el día sábado, podrá ampliar la jornada ordinaria hasta por una hora, la cual no constituye trabajo suplementario u horas extras.

ARTÍCULO 13. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor que determine la suspensión del trabajo por tiempo no mayor a dos (02) horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo dentro del horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas distintas a las de dicho horario. El servicio prestado en tales horas constituirá trabajo suplementario o de horas extras.

ARTÍCULO 14. De este horario quedan exceptuados los empleados menores de dieciocho (18) años, cuya jornada se sujetará a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, según el cual los mayores de quince (15) años y menores de diez y siete (17) años podrán trabajar máximo en una jornada diurna de seis (6) horas, es decir máximo treinta y seis (36) horas a la semana, y solo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.); y los mayores de diez y siete (17) años podrán trabajar máximo ocho (8) horas diarias, es decir máximo cuarenta (40) horas a la semana, y hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.).

 

ARTÍCULO 15. No habrá jornada máxima legal de trabajo para los empleados que desempeñen cargos de dirección, de confianza, o de manejo, ni para los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes, o de simple vigilancia cuando residen en un lugar o sitio de trabajo, todos los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para cumplir con sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario antedicho constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración alguna, salvo que el servicio se les exija en horas nocturnas, el cual causará recargo del treinta y cinco por ciento (35 %) de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 16. De acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, el número de horas de trabajo ordinario fijado en los artículos que anteceden, podrá ser elevado por orden de EL FONDO sin previo permiso del Ministerio de Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las maquinas, dotación o enseres de EL FONDO; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbación grave.

EL FONDO deberá anotar en un registro, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.

 

CAPÍTULO VI

TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO

REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO

ARTÍCULO 17. Trabajo ordinario es el comprendido entre las 6:00 A.M y las 10:00 P.M. Trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 P.M y las 6:00 A.M.

 

ARTÍCULO 18. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal.

ARTÍCULO 19. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

 

ARTÍCULO 20. Tasas y liquidación de recargos.

  1. El trabajo extra se pagará por EL FONDO en cada caso, así: si es diurno, con el recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno; y si es nocturno con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  1. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco (35%) sobre el valor del trabajo diurno con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la ley 50/90.
  1. Cada uno de los recargos a que se refieren los numerales anteriores, se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con ningún otro.

 

ARTÍCULO 21. EL FONDO no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para el efecto en el artículo anterior de este Reglamento.

ARTÍCULO 22. El pago de trabajo suplementario o de horas extras y el de recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el salario del período siguiente.

ARTÍCULO 23. EL FONDO podrá implementar turnos especiales de trabajo nocturno.

 

CAPÍTULO VII

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

ARTÍCULO 24. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

Todos los empleados tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diez y nueve de marzo, primero de mayo, veinte y nueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho y veinte y cinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Asunción del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

Pero el descanso remunerado del seis de enero, diez y nueve de marzo, veinte y nueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes.

ARTÍCULO 25. El descanso en los días domingos y festivos   contemplados en el artículo anterior, tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del art.20 de la ley 50 del 90.

 

ARTÍCULO 26. EL FONDO sólo estará obligado a remunerar el descanso dominical a los empleados que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que si faltan, lo hayan hecho por causa justa o por culpa o disposición del empleador. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el empleado que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o por accidente de trabajo. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad o se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el empleado.

PARAGRAFO: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el empleado tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

ARTÍCULO 27. En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.

ARTÍCULO 28. El empleado que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección.

Si opta por el descanso compensatorio, éste se le puede dar en alguna de las siguientes formas: en otro día laborable de la semana siguiente; o si se trata de día domingo, desde el mediodía, o sea la una (1) P.M hasta la una (1) P.M del lunes.

Si opta por la retribución en dinero, ésta se pagará de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 789 de 2002, según el cual el trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas.

Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, el empleado solo tendrá derecho al recargo establecido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 29. El empleado que habitualmente tenga que trabajar en día de descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero.

ARTÍCULO 30. Cuando se trata de trabajos habituales o permanentes en día domingo, EL FONDO debe fijar en un lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas, por lo menos, la relación de los empleados que por razón del servicio no pueden disponer del descanso dominical. Al hacer esa relación, se indicarán también los días o las horas de descanso compensatorio.

 

ARTÍCULO 31. El Fondo garantizará el día de la familia según la regulación vigente. Para ello otorgará el descanso a cada empleado en el día de su cumpleaños, y otro día de común acuerdo con el empleador.

CAPÍTULO VIII

VACACIONES REMUNERADAS

ARTÍCULO 32. Los empleados que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

ARTÍCULO 33. Le época de las vacaciones debe ser señalada por EL FONDO a más tardar para dentro del año siguiente a aquel en que se hayan causado, y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del empleado, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. EL FONDO tiene que dar a conocer al empleado con quince (15) días de anticipación, la fecha en la que se le concederán vacaciones.

ARTÍCULO 34. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el empleado no pierde el derecho a reanudarlas.

ARTÍCULO 35. EL FONDO y el empleado pueden acordar por escrito, previa solicitud del segundo, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

ARTÍCULO 36. En todo caso el empleado gozará anualmente, por lo menos de seis días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Sin embargo las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones, hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de empleados técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares. Si el empleado goza únicamente de seis días de vacaciones al año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a los posteriores, de acuerdo a lo prescrito en este artículo.

 

ARTÍCULO 37. EL FONDO puede determinar para todos o para parte de sus empleados, una época fija para las vacaciones simultáneas, y si así lo hiciere, para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios.

ARTÍCULO 38. Durante el período de vacaciones, el empleado recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el empleado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

ARTÍCULO 39. En los contratos a término fijo inferiores a un año, los empleados tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que éste sea.

CAPÍTULO IX

PERMISOS

ARTÍCULO 40. Se otorgarán permisos para el desempeño del derecho al sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, o para asistir al entierro de sus compañeros. La aprobación de los permisos deberá sujetarse a lo estipulado en el artículo 57 # 6 C.S.T. y la Sentencia C 930 de 2009 Corte Constitucional.

 

CAPÍTULO X

SALARIOS, MODALIDADES Y PERÍODOS DE PAGO

ARTÍCULO 41. Formas y libertad de estipulación del salario:

  1. EL FONDO y el empleado acordarán libremente el salario en sus diversas modalidades, pero siempre respetando el salario mínimo legal vigente.
  2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie, y en general, las que se incluyen en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
  3. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional. correspondiente a EL FONDO, que no podrá ser menor al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).

  1. El empleado que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

ARTICULO 42. El salario se pagará directamente al empleado o a la persona que él autorice por escrito. El salario comprende el pago de los días de descanso remunerado del período correspondiente.

ARTÍCULO 43. El salario en dinero se pagará quincenalmente, mediante abono en la cuenta bancaria registrada por cada empleado. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno se efectuará junto con el salario ordinario del período en que se ha causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.

 

CAPÍTULO XI

SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 44. En materia de salud y seguridad en el trabajo se aplicará lo establecido en el respectivo reglamento, el cual constituye el anexo número uno del Reglamento Interno de Trabajo.

 

 

 

CAPITULO XII

DEBERES Y PROHIBICIONES DEL FONDO Y DE LOS EMPLEADOS DEL FONDO

ARTÍCULO 45. Los empleados de EL FONDO tienen los siguientes deberes u obligaciones, además de los establecidos en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. Velar porque los derechos fundamentales consagrados en la carta política colombiana siempre se protejan, y denunciar de inmediato cualquier violación a los mismos.
  2. Cumplir con todos los estatutos, políticas, manuales, códigos, reglamentos internos y procedimientos internos existentes en EL FONDO, entre los cuales se encuentra el Código de Ética y el Manual SARLAFT, informando de manera inmediata a su superior cuando tenga conocimiento de la violación de alguno de ellos.
  3. Cumplir con todas las normas vigentes en materia de habeas data, bases de datos, y tratamiento de datos personales.
  4. Estudiar y actualizar sus conocimientos sobre el sector solidario de manera permanente, y especialmente cuando EL FONDO le suministre el material y la información para ello.
  5. Guardar la confidencialidad sobre todas las actividades que desarrolla EL FONDO, y en general sobre toda la información a la cual tenga acceso.
  6. Asistir a todas las reuniones a las cuales sea convocado por EL FONDO.
  7. Respetar y dar un buen trato a los superiores, compañeros de trabajo, asociados, y terceros relacionados con EL FONDO.
  8. Procurar la armonía y entendimiento con los superiores y compañeros de trabajo.
  9. Cumplir personalmente con la labor encomendada, con buena conducta e integridad.
  10. Cumplir con la jornada de trabajo y con todas las tareas encomendadas por su superior, con calidad y excelencia, y en los términos indicados por su superior.
  11. Cumplir con lo estipulado en el artículo 126 del C.S.T.

ARTÍCULO 46. Está prohibido a los empleados de EL FONDO, además de las conductas relacionadas en el artículo 60 del C.S.T., las siguientes:

  1. Divulgar la información que llegue a su conocimiento en cumplimiento de las labores contratadas.
  2. Utilizar en forma ilícita el nombre de EL FONDO, en beneficio propio o de terceros.
  3. Retener documentos sin justa causa, para impedir el curso normal de cualquier trámite, o demorar injustificadamente el cumplimiento de las labores que le han sido asignadas.
  4. Solicitar préstamos de dinero a los demás empleados o contratistas de EL FONDO, o prestar dinero a los demás empleados o contratistas de EL FONDO.
  5. Servir de codeudor o deudor solidario de los demás empleados o contratistas de EL FONDO.
  6. Organizar rifas, ventas o negocios particulares al interior de EL FONDO, o con los asociados y contratistas del mismo.
  7. Realizar propaganda política o religiosa en EL FONDO.

ARTÍCULO 47. Son obligaciones de EL FONDO, además de las establecidas en el artículo 57 del C.S.T., las siguientes:

  1. Cumplir con todos los estatutos, políticas, códigos, manuales, reglamentos internos y procedimientos internos, en su relación con los trabajadores.
  2. Supervisar de manera permanente el cumplimiento del Manual SARLAFT y del Código de Ética por todos los empleados.
  3. Cumplir con todas las obligaciones laborales y en materia de seguridad social con todos sus empleados.

ARTÍCULO 48. Están prohibidas a EL FONDO todas las actividades relacionadas en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

 

 

 

CAPÍTULO XIII

ORDEN JERÁRQUICO EN EL FONDO

 

ARTÍCULO 49. Los organismos de dirección y administración de EL FONDO son los siguientes:

  1. Asamblea de asociados.
  2. Junta Directiva.

PARÁGRAFO: Los procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias corresponden a la Gerencia, excepto cuando es la Gerencia la investigada, caso en el cual corresponden a la Junta Directiva.

 

 

 

CAPÍTULO XIV

PROTECCIÓN DE LA MUJER Y LOS MENORES DE EDAD

 

ARTÍCULO 50. No existen en EL FONDO labores prohibidas para las mujeres. Para los menores de diez y ocho (18) años, es necesaria la autorización escrita del inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, del defensor de familia.

CAPÍTULO XV

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 51. El Fondo no puede imponer a sus empleados sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en el contrato de trabajo.

ARTICULO 52. La facultad de imponer sanciones está reservada para la Junta Directiva y el (la) Gerente del Fondo.

ARTICULO 53. Se establecen las siguientes clases de faltas y correspondientes sanciones así:

1-El retardo injustificado a la hora de entrada al trabajo inferior a 30 minutos:

Primera Vez: Reconvención Verbal

Segunda Vez: Reconvención Escrita

Tercera Vez: Suspensión de 03 días

2- La inasistencia injustificada al trabajo durante media jornada o una de las etapas en que esta se divide, sin excusa suficiente:

Primera Vez: Suspensión de 01 día

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

3- Salir de las dependencias del Fondo en horas hábiles, sin previa autorización, en forma LEVE:

Primera Vez: Suspensión de 01 día

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

4- Abandonar el puesto de trabajo antes de la terminación de la correspondiente jornada:

Primera Vez: Suspensión de 01 día

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

5- Suspender el trabajo sin autorización:

Primera Vez: Reconvención Escrita

Segunda Vez: Suspensión de 01 día

6-La inasistencia injustificada al trabajo durante más de media jornada o de la jornada completa:

Primera Vez: Suspensión de 03 días

7- Hacer uso indebido de permisos o licencias concedidos por el fondo, en forma LEVE:

Primera Vez: Suspensión de 01 día

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

8- Usar la escarapela del Fondo de un empleado diferente o facilitar la propia a otra persona:

Primera Vez: Suspensión de 03 días

9- Participar en juegos de manos dentro de las dependencias del Fondo o en el desempeño de las funciones asignadas:

Primera Vez: Reconvención Escrita

Segunda Vez: Suspensión de 01 día

Tercera Vez: Suspensión de 03 días

10- Atemorizar, coaccionar o intimidar personas dentro de las dependencias del Fondo o en ejercicio de las funciones asignadas, en forma LEVE:

Primera Vez: Suspensión de 01 días

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

11-No cumplir las órdenes de un superior que no lesionen su dignidad, sin justificación, en forma LEVE:

Primera Vez: Suspensión de 01 día

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

12- Fijar o escribir avisos de cualquier clase dentro de las dependencias del Fondo sin autorización, en forma LEVE:

Primera Vez: Suspensión de 01 día

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

13- Renovar información o material de las carteleras, dañarlo, alterarlo o destruirlo, en forma LEVE:

Primera Vez: Suspensión de 01 día

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

14- Contribuir a hacer peligroso el lugar de trabajo en forma LEVE:

Primera Vez: Reconvención Verbal

Segunda Vez: Reconvención Escrita

Tercera Vez: Suspensión de 02 días

15- Introducir o portar armas dentro de las instalaciones del Fondo o en el desempeño de las funciones asignadas, sin autorización, en forma LEVE:

Primera Vez:

Suspensión de 03 días

16- Mantener desordenado el lugar de trabajo:

Primera Vez: Reconvención Escrita

Segunda Vez: Suspensión de 01 día

17- Hacer mal uso de los objetos del Fondo o de los compañeros de trabajo, en forma LEVE:

Primera Vez: Reconvención Escrita

Segunda Vez: Suspensión de 02 días

Tercera Vez: Suspensión de 04 días

18- Hacer afirmaciones falsas sobre El Fondo, sus empleados o sus servicios, en forma LEVE:

Primera Vez: Suspensión de 03 días

19- Violar las normas de Higiene y Seguridad en forma LEVE:

Primera Vez: Suspensión de 01 día

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

20- No exhibir la escarapela de identificación a jefes vigilantes, porteros y personal autorizado:

Primera Vez: Reconvención Escrita

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

21- Dejar los computadores, impresoras y equipos encendidos al terminar la jornada de trabajo:

Primera Vez: Reconvención Verbal

Segunda Vez: Reconvención Escrita

Tercera Vez: Suspensión de 01 día

22- Negarse a trabajar de acuerdo con los métodos y sistemas implantados por El Fondo, o no atender u observar estrictamente las órdenes e instrucciones impartidas por El Fondo en memorandos, circulares o medios análogos, en forma LEVE:

Primera Vez: Reconvención Escrita

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

23- Incurrir en errores por descuido, que no causen daño, no afecten la seguridad de los equipos y maquinas, ni ocasionen perjuicios económicos. ni retiro de clientes:

Primera Vez: Reconvención Escrita

Segunda Vez: Suspensión de 01 día

Tercera Vez: Suspensión de 03 días

24- Sacar de las dependencias sin autorización escrita, objetos del Fondo de los clientes o de los empleados, en forma LEVE:

Primera Vez: Suspensión de 03 días

25- Faltar al respeto a los superiores, a los clientes o a los compañeros de trabajo, en forma LEVE:

Primera Vez: Reconvención Escrita

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

26- Ocultar faltas cometidas por otros empleados del Fondo contra el mismo:

Primera Vez: Reconvención Escrita

Segunda Vez: Suspensión de 01 día

Tercera Vez: Suspensión de 03 días

27- No informar oportunamente sobre posibles errores a su favor en la liquidación de cualquier pago:

Primera Vez: Reconvención Escrita

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

28- Incumplir en forma leve las obligaciones y prohibiciones especiales que incumben al empleado, consignadas en la ley, en el contrato de trabajo, en este Reglamento o en reglamentación especiales expedidas por El Fondo.

Primera Vez: Suspensión de 01 día

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

29- No atender oportuna, cortés y eficientemente al usuario, tratarlo mal o en forma descuidada, en forma leve:

Primera Vez: Suspensión de 01 día

Segunda Vez: Suspensión de 03 días

30- Debitar o acreditar en forma equivocada cuentas de cualquier naturaleza sin causa razonable:

Primera Vez: Reconvención Verbal

Segunda Vez: Suspensión de 01 día

Tercera Vez: Suspensión de 03 días

PARAGRAFO: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo se deja claramente establecido que El Fondo no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquier de tales faltas y de su correspondiente sanción

 

 

CAPÍTULO XVI

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

ARTICULO 54. La persona encargada de imponer la sanción, disciplinaria, debe realizar un informe por escrito en los tres (3) días hábiles siguientes en los que se tuvo conocimiento de la ocurrencia del hecho. El empleado será llamado a descargos en los tres (3) días siguientes, y se le otorgará la posibilidad de controvertir las pruebas presentadas en su contra, en un lapso de tres (3) días contados a partir de la presentación de los descargos. Después de lo cual habrá un lapso de 5 días hábiles para   determinar si se impone la sanción o no. Está se notificará por escrito y se enviará copia de la diligencia a la hoja de vida.

ARTICULO 55. Antes de imponer una sanción disciplinaria, El Fondo debe dar oportunidad de ser oído al empleado. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva.

PARÁGRAFO: En la imposición de sanciones disciplinarias deberá garantizarse el derecho constitucional al debido proceso, así como el derecho de defensa del trabajador y la posibilidad de controvertir las pruebas presentadas.

CAPÍTULO XVII

TERMINACIÓN CONTRATOS DE TRABAJO

 

ARTICULO 56. Además de las causales establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del Fondo, las siguientes:

1. Cualquier acto grave de negligencia, omisión o descuido en relación con dineros, títulos valores, documentos de garantía, escrituras, pólizas, cajas de caudales, claves, maquinas, equipos y demás elementos de trabajo que el empleado reciba, tenga en su poder, le corresponda manejar, vigilar por razón de su oficio o sean del Fondo. El aprovechamiento ilícito en su propio favor o en el de terceros de tales bienes, o la falta oportuna de cuentas que el empleado deba rendir sobre los mismos, la indiscreción frente a terceros o en asuntos confidenciales que conozca en virtud de la índole de su trabajo o por el carácter de su posición.

2. Solicitar o aceptar dádivas o ventajas de los clientes o de los empleados bajo su mando, con el fin de dar trato preferencial o especial a los mismos, o a los asuntos cuyo tratamiento o decisión le corresponda.

3. Demorar injustificadamente la contabilización de operaciones o negocios del Fondo. Afectar indebidamente las cuentas del mismo o de sus afiliados. Ocultar contablemente operaciones o negocios o demora abonos o cargos justificados. Destruir o mutilar documentos del Fondo o de sus clientes o entregarlos a quien no corresponda. Omitir el aviso inmediato al superior sobre la pérdida que de tales documentos se produzca.

4- Omitir o consignar datos inexactos en los informes, cuadros, relaciones, balances, asientos que se presenten o requieran los superiores a fin de obtener decisiones o aprobaciones que se hagan en consideración a dicha inexactitud.

5. Suministrar información falsa en la solicitud de admisión u omitir datos conocidos. Cobrar subsidio familiar por hijos inexistentes, fallecidos, o independientes. Relacionar cobros de viáticos o de horas extras o de dominicales o de festivos, en forma que no corresponda a la realidad, en beneficio o de terceros.

6. Otorgar crédito en cualquier línea, sin atribución para ello, excediendo las facultades crediticias fijadas o autorizar cupos de endeudamiento mayores   a los determinados por las políticas o directivas del Fondo.

7. Acreditar o debitar en forma equivocada, cuentas de cualquier naturaleza aún por la primera vez, cuando se produzca perjuicio de carácter económico grave.

8- Inadmitir o devolver cheques o dinero por causas diferentes a las establecidas por El Fondo.

9. El incumplimiento o violación de las normas y procedimientos establecidos en los manuales, circulares reglamentarias, circulares administrativas, memorandos y reglamentos del fondo.

10. Presentar llaves o dar a conocer claves de cajas de seguridad o escritorios a personal no autorizado o a terceros, prestar llaves de ingreso a lugares de trabajo a terceros o a personal no autorizado, o permitir su ingreso en horas no hábiles a terceros o personal no autorizado. Igualmente permitir el acceso al puesto de trabajo a terceros o a personal no autorizado dentro o fuera de horas hábiles de trabajo.

11. Permitir el acceso de personal no autorizado o de terceros a las existencias de formas continuas de cheques, claves personales, de pagos de obligaciones, y en general a documentos, papelería y formatos de cualquier naturaleza de uso exclusivo del Fondo, así como prestarlos, regalarlos, fotocopiarlos aún por vía de simple información.

12. Prestar o informar las claves de acceso a los programas de sistemas, bien sean las personales o bien las de otros empleados que se conozcan en razón del oficio.

13- Llevar fuera de las oficinas del Fondo, manuales, programas (software), y documentos de cualquier naturaleza propiedad de ésta, o prestarlos o fotocopiarlos sin autorización.

14. Todo acto de violencia, injuria o malos tratamientos en contra de clientes o usuarios de los servicios del Fondo.

15. No dar aviso oportuno a su superior inmediato de fallas, errores, inexactitudes u omisiones en que incurran sus compañeros de trabajo.

16. Ocultar o no comunicar oportunamente al Fondo, información que el empleado conozca por cualquier causa y la cual sea motivo para negar un crédito.

18. Acreditar o debitar en forma equivocada cuentas de cualquier naturaleza, por la cuarta vez.

19. Errores en la elaboración o archivo de documentos y títulos, aún por la primera vez, cuando a juicio del Fondo se haya causado perjuicio económico grave o retiro de afiliados. En caso de reincidir en esta falta por la tercera vez, aún en el caso de no haber causado perjuicio económico grave o retiro de clientes dará motivo al despido.

20. La inasistencia al trabajo durante más de media jornada o de la jornada completa, por segunda vez sin excusa suficiente.

21. El incumplimiento o la infracción por segunda vez, de las obligaciones contractuales o reglamentarias, de los deberes, o de las normas generales o especiales que se dicten por El Fondo y de que tratan los artículos 59-, 72- y 74- de este reglamento.

22. La inasistencia al trabajo durante dos (02) días consecutivos sin excusa suficiente.

Engañar al Fondo para la obtención de préstamos o beneficios que otorga a los empleados, o hacer mal uso de los préstamos concedidos.

23. El embargo de la nómina decretado por autoridad competente por el incumplimiento de cualquier clase de obligación.

 

24. La violación o incumplimiento de todas las normas internas consagradas en políticas, códigos, manuales, reglamentos internos y procedimientos, dentro de los cuales están incluidos el Manual Sarlaft y el Código de Ética.

25. Las contempladas como justas causas de despido en el contrato de trabajo suscrito entre el Fondo y el empleado.

CAPÍTULO XVIII

RECLAMOS

 

ARTÍCULO 57. Los reclamos deben ser presentados por los empleados ante su superior jerárquico quien los oirá y resolverá en justicia y equidad. Si no fuere atendido, o no se conformare con su decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formula el reclamo. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo razonable.

CAPÍTULO XIX

MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SUPERAR CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

ARTICULO 58. MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9° de la ley 1010 de 2006 y en aras de prevenir conductas tipificadas como acoso laboral, se implementarán en El Fondo los siguientes mecanismos:

1.         En los medios de comunicación internos se promoverá la construcción de ambientes laborales sanos, basados en el respeto a la dignidad humana y a los valores corporativos para evitar situaciones de acoso laboral.

2.         El Fondo brindará capacitación a sus empleados respecto de las conductas tipificadas como acoso laboral.

3.         En los procedimientos de vinculación de nuevos empleados, El Fondo informará sobre las conductas que legalmente se consideran acoso laboral, a fin de que los nuevos colaboradores se abstengan de incurrir en ellas.

4.         En el evento que se realicen encuestas de clima laboral o de satisfacción en el trabajo, se incluirán preguntas relativas a la percepción sobre la existencia de conductas de acoso laboral.

ARTICULO 59. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Fondo contará con un Comité de Convivencia Laboral, cuya conformación y reglamentación estará regulada por el respectivo Reglamento del Comité de Convivencia Laboral.

ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTO INTERNO CONFIDENCIAL, CONCILIATORIO Y EFECTIVO PARA SUPERAR CONDUCTAS QUE PUEDAN CONSTITUIR ACOSO LABORAL. El Fondo contará con un procedimiento interno para superar los casos de acoso laboral, el cual se caracterizará por ser confidencialconciliatorio y efectivo. Dicho procedimiento estará regulado por el respectivo Reglamento del Comité de Convivencia Laboral.

CAPÍTULO XX

CLÁUSULAS INEFICACES

ARTÍCULO 61. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del empleado en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales o pactos, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al empleado.

 

CAPITULO XXI

DISPOSICIONES FINALES Y PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO

 

ARTICULO 62. Desde la fecha en que entra en vigencia este reglamento, quedan suspendidas todas las disposiciones anteriores a este reglamento.

ARTÍCULO 63. El presente reglamento será puesto a disposición de todos los empleados del Fondo, y publicado en cartelera en todos los lugares de trabajo.

El presente Reglamento Interno de Trabajo fue aprobado en reunión de Junta Directiva Nro. 413 el día 25 del mes enero del año 2019 y entrará en vigencia ocho (8) días hábiles después de su publicación.

 
EL FEC
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